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Bimedica.
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Qué son los residuos sanitarios y cómo se clasifican (I)

hospitales
20.04.2021

Los centros sanitarios funcionan de manera muy especializada. Cada servicio tiene sus particularidades propias, pero si algo tienen todos en común es la gestión de los residuos sanitarios.

Se consideran residuos sanitarios:

  • Residuos urbanos generados en centros sanitarios, tales como: papel, cartón, envases, residuos de oficinas y restos de comedores.
  • Residuos urbanos como vendajes, yesos o ropa desechable.
  • Residuos infecciosos considerados de riesgo (fluidos corporales infectados, kit de hemodiálisis, vacunas, sustancias de cultivo y/o experimentación, etc.)
  • Residuos procedentes de procesos quirúrgicos.
  • Residuos radiactivos procedentes de procesos sanitarios.
  • Residuos químicos y/ o contaminados con productos como pilas, termómetros, disolventes, reactivos químicos, medicamentos, lubricantes y aceites.

Cómo se clasifican estos residuos:

Los residuos generados por actividades sanitarias se pueden clasificar en:

  • Residuos sanitarios asimilables a residuos municipales o de tipo I: no plantean exigencias especiales en su gestión. Incluyen cartón, papel, material de oficinas y despachos, cocinas, bares y comedores, talleres, jardinería y residuos procedentes de pacientes no infecciosos, no incluidos en los grupos II y III.
  • Residuos sanitarios no específicos o de tipo II: Son residuos sobre los cuales se han de observar medidas de prevención en la manipulación, la recogida, el almacenamiento y el transporte, únicamente en el ámbito del centro sanitario.

Estos residuos incluyen material de curas, yesos, ropa y material de un sólo uso contaminados con sangre, secreciones y/o excreciones, todos ellos no englobados dentro de los residuos clasificados como residuos sanitarios específicos.

  • Residuos sanitarios específicos o de riesgo o tipo III: Son residuos sobre los cuales se han de observar medidas de prevención en la manipulación, la recogida, el almacenamiento, el transporte, el tratamiento y la eliminación, tanto dentro como fuera del centro generador, ya que pueden representar un riesgo para la salud laboral y pública.

Los residuos sanitarios específicos de riesgo se pueden clasificar en:

  1. Residuos sanitarios o infecciosos, capaces de transmitir alguna de las enfermedades infecciosas que como pueden ser el cólera, la difteria, el sida, la poliomelitis, la rabia, etc.
  2. Residuos anatómicos humanos.
  3. Sangre y hemoderivados en forma líquida. Se trata siempre de líquidos, en ningún caso de materiales cerrados o que hayan absorbido estos líquidos.
  4. Agujas y material punzante y cortante. Se trata fundamentalmente de agujas, pipetas, hojas de bisturí, portaobjetos, cubreobjetos, capilares y tubos de vidrio.
  5. Vacunas vivas y atenuadas
  • Residuos tipificados en normativas singulares o de tipo IV: su gestión está sujeta a requerimientos especiales desde el punto de vista higiénico y medioambiental, tanto dentro como fuera del centro generador.

Estos residuos incluyen:

  • Residuos citostáticos: restos de medicamentos antineopiásicos no aptos para el uso terapéutico, y todo el material de un solo uso que haya estado en contacto con los fármacos nombrados. Por su peligrosidad, importancia cuantitativa y especificidad sanitaria, los residuos citostáticos destacan en el grupo de los residuos con contaminación química que se pueden generar en una actividad sanitaria.
  • Restos de sustancias químicas: residuos contaminados con productos químicos que les dan el carácter de residuo industrial. Se trata de materiales muy diversos, como pilas, termómetros, disolventes, reactivos químicos, baños de revelado de radiografías, medicamentos, lubricantes, etc.
  • Medicamentos caducados.
  • Aceites minerales y sintéticos.
  • Residuos con metales.
  • Residuos radiactivos: residuos contaminados con sustancias radiactivas. Su recogida y eliminación es competencia exclusiva de ENRESA (Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, S.A.).
  • Restos anatómicos humanos con entidad: cadáveres y restos humanos con entidad, procedentes de abortos u operaciones quirúrgicas. Su gestión está regulada por el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria (Decreto 2263/74, M. Gob., BOE de 17.8.1974).